viernes, 16 de octubre de 2009

CONVENCIONALISMOS SOCIALES

PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS
1. Carácter social: no tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado.
2. La exterioridad de las dos especies de preceptos: las exigencias de la moda, las reglas de urbanidad y cortesía.
3. La absoluta pretensión de validez: se trata de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados.
Tesis de Giorgio del Vecchio:
La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral (siempre unilaterales) y otras asumen carácter jurídico (estructura bilateral), no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que hemos dicho.
Solo existen dos tipos de normas: morales y jurídicas.Tesis de Gustavo Radbruch:
Niega también la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social.
Tesis de Rodolfo Stammler:
Las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez; las primeras pretenden vales de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte de una forma.Tesis de Rodolfo Jhering:
Al contraste externo corresponde otro interno; hay materias que, de acuerdo con su fin, pertenecen al derecho, y otras que, por igual razón, corresponden a los convencionalismos, lo que no excluye la posibilidad de que, históricamente, adopte aquel la forma de estos, o los segundos de los primeros.
Doctrina de Felix Somlo:Los preceptos jurídicos (obra del estado) y los convencionalismos sociales (creación de la sociedad) deben ser distinguidos atendiendo a su diverso origen; es falso que las normas del derecho deriven siempre de la actividad legislativa estatal.
Tesis de Luis Recasens Siches:
Las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del derecho, sino también, de la moral, ya que, aun cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas.
Los usos sociales y los preceptos éticos tienen los siguientes puntos de contacto:- carecen de las organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de los sujetos insumisos.
- sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida.
Moral y usos difieren:- la moral considera al obligado en su individualidad y los usos se refieren a el como miembro “intercambiable” de un grupo.
- la moral exige una conducta esencialmente interna y los usos son un comportamiento externo.
- la moral posee validez ideal, y los usos tienen vigencia social.
- la moral es autónoma, los convencionalismos son heterónimos.
Los usos se parecen al derecho:- carácter social.- exterioridad.- heteronimia.
Los usos tienden al castigo del infractor, mas no al cumplimiento forzado de la norma; la jurídica persigue como finalidad esencial la observancia del precepto.

9 comentarios:

  1. buenoo para mi los convencionalismos sociales , parten de varias teorias de diferentes autores , como la de radfbuch , que nos da las caracteristicas de la moral , el hombre y la divinidad , entre otros autores el fin es el mismo .

    daniela samanatha romero a.

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  2. bueno ami me parecio interesante la teoria de recansens siches el considera el maestro que las reglas convencionales no deven ser destinguidas unicamente del derecho si no tambien de la moral ya que aun se parecen alas otras no se identifican como dice el maestro la moral exige una conducta interna del hombre mientras el derecho exige una conducta externa la moral es autonoma. los convencionalismos sociales son las reglas de etiqueta social normas que no estan implicadas en la ley que es la forma en que una sociedad puede censurar conductas que vayan contrarias al pacto social de las buenas costumbres.

    Debemos partir siempre recordando que las normas jurídicas rigen la vida de los hombres en sociedad.

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  3. Hola profesor, no sabia que se tenia que dejar comentario, y hasta ahora lo acabo de checar.

    Tema: "convencionalismos sociales"

    Los convencionalismos sociales son reglas o normas establecidas por el uso y la costumbre de una sociedad, que tienen vigencia mientras la época, la ética , o la sociedad así lo decida.
    los usos sociales son la base del derecho y de la moral. El incumplimiento de los usos también es sancionado pero no con penas jurídicas o morales, sino con penas psicológicas , como son el apartamiento o exclusión del individuo dentro de la colectividad, pero aun asi no se le obliga a cumplirlas.

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  4. BELKIS LORELY URIOSTEGUI ACOSTA

    TEMA: CONVENCIONALISMOS SOCIALES

    Habla sobre los convencionalismos diciendo que estos son de caracter social.Hubo algunos personajes que crearon sus tesis diciendo que estos eran considerados terceras normas y otros decian que no se consideraban como normas si no que estos estaban dentro del derecho y la moral.

    En si los convencionalismos sociales no son mas que reglas establecidas dentro de la sociedad para seguir con sus costumbres. Los convencionalismos sociales son de de caracter externo y la persona elige si cumplir o no, no hay nadie que castigue o sanciones a quien no los cumpla,estos se elige si cumplen segun el libre albedrio del hombre.

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  5. Sandra Amezcua Torres
    Hola profe;
    Tema: Los convencionalismos sociales
    Bueno pus de este tema en general yo entendí que los convencionalismos sociales son los comportamientos que encontramos en un grupo social, para encajar en la sociedad por medio, de religión, cultura, respeto, y tantas cosas que conforman a una sociedad , cada una de las tesis son un tanto relacionadas por que engloban o unan lo que es el derecho con las normas ya que estas surgen por medio de una y otra ya que esta entrelazadas una con otra con funciones y características distintas pero llegando al mismo fin social alcanzar la paz social en una sociedad humana.

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  6. Ana Cristina Ramirez

    En pocas palabras el convcionalismo son caracteres sociales, los cuales son establecidas por las costumbres de una sociedad.

    Eran de carácter social por que no tendría ningun sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado.
    Tambien ers la exterioridad de las dos especies de preceptos por que las exigencias de la moda, las reglas de urbanidad, cortesía osea de etiqueta.
    Y por ultimo eran de absoluta pretension de validez por que se trata de exigencias que reclamaban un sometimiento incondicional sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados.

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  7. diana.
    convencionalismos sociales.
    las normas de los convencionalismos sociale deven ser distinguidos atendiendo asu diberso grado de pretencuion.

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  8. arturo salim :

    "los convencionalismos sociales "

    lo que yo comprendo de esta, es que existen y parten desde la historia de cada pueblo o nacion. y es parte de su cultura . naciendo de la necesidad que se va formando dependiendo la epoca y lugar de origen. son regidas una de la potra vilateral y unilateral lo que se entiende que. una es impuesta por los legisladores y otra es la que nosotros creamos dentro de nuestra moral. moral que como ya mencione se crea dependiendo nuestras costumbres. que parten de nuestra cultura.
    y cada una de ellas nace de hecho de ahi; primero es moral y despues es un derecho.
    bueno nos vemos en clase primo .

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