lunes, 19 de octubre de 2009

FUENTES DEL DERECHO

Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las denominadas fuentes formales, de cuyo estudio nos ocuparemos. Las fuentes materiales (de cuyo tratamiento prescindiremos) son aquellas condiciones naturales y/o culturales, propias de cada estado, que determinan el contenido de las normas.Las fuentes del derecho positivo español, son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En el derecho argentino, son: la ley, la doctrina, la jurisprudencia, y los usos y costumbres. En México son fuentes directas, la ley y la jurisprudencia.Cabe distinguir entre las fuentes, las formales, que son imperativas, a las que el intérprete debe atenerse para decidir las cuestiones planteadas. La única con fuerza suficiente durante el siglo pasado para resolver los conflictos, por influencia de la escuela francesa, era la ley, y solo ante sus lagunas podía recurrirse a las demás. Actualmente, sin dejar de reconocer el predominio de la ley, se aceptan como fuentes formales además de la ley, la costumbre y la norma que surge de un tribunal de casación. Las fuentes materiales, que se aplican solo cuando se agotan las formales, y hay que descubrirlas, poseen fuerza persuasiva y son: la doctrina, la jurisprudencia, la equidad y el derecho comparado.La LeyEn los sistemas jurídicos continentales, es la fuente más importante. En los países que integran el common law, la fuente primordial es la jurisprudencia.El vocablo ley, puede entenderse en un sentido amplio, como toda norma dictada por autoridad competente, no solo el Poder Legislativo. Así serían leyes las Constituciones, las ordenanzas municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos policiales, etc.En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo, exclusivamente.Las leyes dictadas en ambos casos son fuentes de Derecho, y sus características son: la generalidad de su alcance, no para individuos determinados sino para todos o para grupos con determinadas características comunes (conductores, estudiantes, comerciantes, etc.), y la obligatoriedad de su observancia para todos los habitantes, que no pueden alegar su desconocimiento. Son, además, permanentes, pues existen hasta que sean derogadas por una ley posterior.Cuando la ley ha silenciado algunas cuestiones, o no es clara en su interpretación, o no se adecua a las nuevas condiciones impuestas por nuevos tiempos, debe recurrirse a otros medios de llegar a la solución de la cuestión planteada, y es así, como otras fuentes aparecen como creadoras de normas.La DoctrinaLos conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la doctrina. Si bien no puede usarse exclusivamente para sustentar la defensa de un abogado, ni menos aún la sentencia de un Juez, es usual que se la utilice para apoyar el sustento de la interpretación de la ley aplicada en el caso. En México es considerada una fuente delegada.La JurisprudenciaEn el Derecho Romano, la jurisprudencia era definida, tal como expresa el Digesto siguiendo las palabras de Ulpiano, como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto”, aludiendo más que a las decisiones de los jueces, a la ciencia del derecho. Así aparece el jurista como la persona autorizada para decidir sobre lo justo y lo justo, basado en su conocimiento, siguiendo la postura de los filósofos griegos que sostenían que las decisiones debían ser tomadas por los sabios, únicos capaces de llegar a la verdad.Actualmente, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el Juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla. En Argentina un solo caso puede sentar precedente, en México, se requieren cinco resoluciones coincidentes.Los usos y costumbresLa práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como fuente válida del derecho, de creación espontánea, y no ex profeso como ocurre con la ley. Por ejemplo, la cláusula FOB, utilizada en la compra venta internacional de mercaderías que se transportan por buques, y que exime de responsabilidad al vendedor por los riesgos de la mercadería una vez embarcada, surge no de la ley escrita sino de los usos y costumbres. Éstos muchas veces se convierten en ley, o modifican las leyes existentes. Por ejemplo, en Argentina, el cheque de pago diferido, surgió de la práctica, que finalmente modificó la ley que autorizaba el uso de cheques, con pago al día de la emisión.Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las denominadas fuentes formales, de cuyo estudio nos ocuparemos. Las fuentes materiales (de cuyo tratamiento prescindiremos) son aquellas condiciones naturales y/o culturales, propias de cada estado, que determinan el contenido de las normas.Las fuentes del derecho positivo español, son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En el derecho argentino, son: la ley, la doctrina, la jurisprudencia, y los usos y costumbres. En México son fuentes directas, la ley y la jurisprudencia.Cabe distinguir entre las fuentes, las formales, que son imperativas, a las que el intérprete debe atenerse para decidir las cuestiones planteadas. La única con fuerza suficiente durante el siglo pasado para resolver los conflictos, por influencia de la escuela francesa, era la ley, y solo ante sus lagunas podía recurrirse a las demás. Actualmente, sin dejar de reconocer el predominio de la ley, se aceptan como fuentes formales además de la ley, la costumbre y la norma que surge de un tribunal de casación. Las fuentes materiales, que se aplican solo cuando se agotan las formales, y hay que descubrirlas, poseen fuerza persuasiva y son: la doctrina, la jurisprudencia, la equidad y el derecho comparado.OK JOVENES ESPERO SIGAMOS PARTICIPANDO MAS ACTIVAMENTE EN ESTE ESPACIOY SE HAYAN RESUELTO TODAS LA DUDAS REFERENTE A LAS FUENTES DEL DERECHO.

9 comentarios:

  1. Tema:" FUENTES DEL DERECHO"

    las fuentes del derecho son aquellos acontecimientos o hechos de los que emana el derecho.

    Estas fuentes se clasifican en:
    *.- Fuentes Historicas, que son todos los documentos antiguos que han servido como guia para las normas juridicas adtuales.

    *.-Fuentes Reales o Materiales, que son los elementos o acontecimientos de los cuales emana el derecho.

    *.-Fuentes Formales, son los procedimientos ya establecidos para la creacion de las normas juridicas, entre los cuales encontramos la legislacion.

    En México las fuentes formales principales del derecho son: la leyy la jurisprudencia.

    ResponderEliminar
  2. fuentes del derecho

    las fuentes del derecho , son aquellas donde nace el derecho , por esa razon emanan las fuentes , trantandose de derecho general , este tiene 3 acepciones que son:

    a)fuentes historicas del derecho: es decir los documentos por los cuales los conocemos.

    b)fuentes reales del derecho: los factores y elementos que han motivado el contenido de tales normas.

    c) fuentes formales: las formas en que se manifiesta la norma juridica; la ley y la jurisprudencia.

    y estas son las fuentes del derecho.

    ResponderEliminar
  3. El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho.
    La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son:
    historicas: son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
    formales: es el proceso por el cual es la creacion de las noirmas juridicas.
    reales: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.

    ResponderEliminar
  4. diana para mi las fuentes del derecho son acontesimientos o hechos del derecho.
    reglas que integran al marco normativo y que imponen conductas.
    a un individuo. cabe distinguir entre las fuetes que son imperactivas.

    ResponderEliminar
  5. Sandra Amezcua Torres
    Hola profe;
    Mire pues yo le entendí a este tema que todo las fuentes son acontecimientos importantes, que dejaron reseñas históricas en el país, y que estas al mismo tiempo tomaron el camino para quizás hasta el momento ser reglas con algo que empezó siendo uno norma moral pero con el tiempo, ha ido evolucionando hasta el momento hay normas que se evolucionaron y hasta la fecha son utilizadas como, otras cosas como costumbres, religión y muchos eventos o lugares sociales donde se reunían y que aun se sigue haciendo.

    ResponderEliminar
  6. BELKIS LORELY URIOSTEGUI ACOSTA

    TEMA: FUENTES DEL DERECHO

    Se denominan fuentes del derecho por que de ellas nace el derecho, de ellas brota, se origina.

    En cuestion del dercho general existen tres tipos de fuentes las cuales son:

    FUENTES HISTORICAS: Son aquellos documentos que se escribieron antes.

    FUENTES REALES: Los factores y elementos que han motivado el contenido de tales normas.

    FUENTES FORMALES: Son los procedimientos ya establecidos para la creacion de las normas juridicas, entre los cuales encontramos la legislacion.

    Bueno profe este fue el tema visto hoy.

    ResponderEliminar
  7. a mí me parece interesante las fuentes del derecho son todas aquellas reglas que integran el marco normativo que imponen las conductas del individuo positivas o negativas de hacer o no hacer cuando hablamos también de las fuentes del derecho nos dicen que existen 3 formas que son:
    Las históricas: que es donde el derecho surge o donde nace.
    Las materiales o reales: son factores o elementos que determinan el contenido de las normas.
    Formales: son los procesos de creación de las normas jurídicas.
    El tema es interesante existen también la legislación.
    La doctrina.
    La jurisprudencia.
    Las costumbres.

    ResponderEliminar
  8. ana cristina ramirez

    Las fuentes del derecho

    se habla de todas las reglas que integran el marco normativo, la cual imponen las conductas ya sea positiva o la negativa.
    tambien dice que las fuentes materiales son las condiciones naturales y culturales de cada lugar o region.

    ResponderEliminar
  9. diana yo entendi de las fuentes del derecho es que son son reglas que conforman al marco normativo e imponen e imponen condutas positivas o negatibas a los avitantes de un estado.

    ResponderEliminar